Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1306
Legislatura: 1888-1889 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 19 de febrero de 1889
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. López Domínguez
Número y páginas del Diario de Sesiones: 55, 1448-1449
Tema: Ley constitutiva del ejército

No tiene nada de particular que el Sr. López [1448] Domínguez haya extrañado que yo haya dicho que S.S. quizá no sepa cómo y por qué entró en aquel Ministerio, porque si no se lo dijo a S.S. el señor Posada Herrera, yo tampoco se lo he querido decir nunca, ni tenía para qué; pero si S.S. quiere, yo se lo diré. (El Sr. López Domínguez: ¡Pero si me lo dijo el Duque de la Torre!). Pues entonces, ya ve S.S. por qué entró y cómo entró.

Por lo demás, los hombres de Estado que se estiman como se estima S.S. y como me estimo yo, no pueden tomar resoluciones como aquella de decir: allá con el tiempo veremos; no, sino que cuando adquieren un compromiso, deben cumplirlo lealmente; y tratándose de una resolución de cierto género, y sobre todo, de cosa tan grave como unas Cortes Constituyentes y una revisión constitucional, yo no podía adquirir ese compromiso, y no lo quise adquirir, porque una y otra cosa me parecían peligrosas para el país y para las instituciones; y desde el primer momento que se me planteó la cuestión y tuve que expresar mi opinión, yo rechacé toda idea que pudiera dirigirse en aquel sentido. (El Sr. López Domínguez: Jamás se habló de Cortes Constituyentes). ¿No se hablaba de unas Cortes Constituyentes que habían de revisar la Constitución? (El Sr. López Domínguez: Jamás: ni la izquierda íntegra pidió Cortes Constituyentes). Pues entonces, ¿cómo quería S.S. hacer la revisión constitucional? porque yo le he oído explicar muchas veces a S.S. eso de la revisión constitucional, y francamente, no comprendo cómo quiere hacer S.S. una revisión constitucional con Cortes ordinarias. Otras veces ha dicho S.S. que para los efectos de la revisión constitucional tomarían el carácter de Constituyentes, hasta el punto de que S.S. sostenía que no podrían ser disueltas mientras no revisaran la Constitución. Pues eso son Cortes Constituyentes.

Por consiguiente, vamos a ser explícitos en nuestras opiniones y en la conducta que cada cual ha observado. Para mí eran de esencia para la marcha, para el porvenir de las instituciones y del país, estos dos puntos, en los cuales he estado siempre en desacuerdo de S.S. y de sus amigos: ni revisión constitucional, ni Cortes Constituyentes. El país está ya constituido hace mucho tiempo, desde que se hizo la Constitución; y con el país constituido y con la Constitución aprobada, sancionada y en práctica hace mucho tiempo, podemos marchar como marchamos perfectamente, sin envidiar en nada a otros países que tengan Constituciones más o menos liberales que la Constitución que nos rige hoy a nosotros. (Aprobación general). [1449]



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